martes, 10 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.3.

ASPECTOS SOCIOPOLÍTICOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y DEL CURRÍCULO ESCOLAR
ACTIVIDAD 1.3.
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1.    Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
           -     Estado:

El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor. Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura.
La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros.
Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.
El elemento nuclear del Estado moderno es la centralización del poder por una instancia cada vez más amplia, que termina por abarcar rodo el ámbito de las relaciones políticas. En el Estado son los ciudadanos quienes ostentan la nacionalidad de ese país, entendiendo por «nacionalidad» el estatuto legal por el que una persona pertenece a un estado reconocido por el derecho internacional y se adscribe a él.

(¿Qué es el Estado y cómo se conforma?) (Cortina)

·                -   Nación:

Puede entenderse en principio por nación una comunidad acuñada por una raíz común, con un lenguaje, cultura e historia comunes, a la que acompaña un requisito indispensable: la voluntad de sus componentes de configurarse como nación. La incoherencia en la vivencia de la nación entre afirmar que cada persona pertenece a una nación por naturaleza y tratar a renglón seguido de imponerle coactivamente lo que debe sentir como miembro de esa nación es uno de los síntomas que indican que esta no es tan natural como se pretende.
La nación, en su actual factura, se ha ido configurando como la otra cara de la moneda del Estado.
La nación está conformada por sus habitantes, por las costumbres y hábitos de dichos habitantes, y por un territorio. Todos estos conceptos son las piezas que le dan forma a la idea de nación. O dicho de otra manera: la nación es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un país en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos, y que generalmente hablan el mismo idioma.
Diccionario enciclopédico Salvat, tomo IX, Salvat editores S.A., Barcelona, 1955.
(Cortina)
·              -  Estado de Derecho:
       Un Estado de Derecho es un estado sometido a la ley. En un Estado de Derecho la ley determina lo que cada una de las instituciones del Estado puede hacer y lo que no, establece las condiciones y los límites de la acción legítima de todos los componentes del Estado.

La idea fundamental del Estado de Derecho es que todos, absolutamente (gobernados y gobernantes) obedezcan al derecho, se rijan por él. Para que ello suceda, o sea, para que el derecho sea obedecido y, por tanto, sea capaz de guiar el comportamiento de las personas, es preciso que el derecho esté construido, sea hecho de alguna manera específica. Así, la esencia de un Estado de Derecho consiste en (la pretensión de) que el derecho guíe el comportamiento de las personas (es decir alcance plena efectividad); ésta no es en sí misma una virtud moral, sino “una condición necesaria para que el derecho sirva directamente a cualquier buen propósito”; pero como el derecho no es sino una forma de organización social, “un instrumento”, éste puede ser utilizado “para una gran variedad de propósitos”, aunque no todos adecuados, buenos o correctos: “como otros instrumentos, el derecho tiene la específica virtud, moralmente neutra, de ser neutral en cuanto al fin para el cual el instrumento es empleado, esto es, la virtud de la eficiencia; la virtud del instrumento como instrumento: para el derecho esta virtud es el Estado de Derecho.
El Estado de Derecho exige e implica para serlo garantizar los derechos fundamentales, mientras que éstos exigen e implican para su realización al Estado de Derecho. De otro lado, el tipo de Estado de Derecho (liberal o social) proclamado en los textos constitucionales depende del alcance y significado que en ellos se asigne a los derechos fundamentales que, a su ves, ven condicionado su contenido por el tipo de Estado de Derecho en que se formulan”
 (Silva, 2014) (La Democracia y el Estado de Derecho) (Martínez)

·            -    Estado de Bienestar:

El Estado de Bienestar es el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.
Tras la evolución el Estado del bienestar se configura con elementos como los siguientes:
l. Intervención del Estado en los mecanismos del mercado para proteger a determinados grupos de un mercado dejado a sus reglas.
2. Política de pleno empleo, imprescindible porque los ingresos de los ciudadanos se perciben a través del trabajo productivo o de la aportación de capital.
 3. Institucionalización de sistemas de protección, para cubrir necesidades que difícilmente pueden satisfacer salarios normales.
4. Institucionalización de ayudas para los que no pueden estar en el mercado de trabajo.
(Sánchez) (Cortina)


2.    Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

El término “derechos humanos” o “derechos del hombre” se utilizaría para hacer referencia al conjunto de derechos reconocidos en las declaraciones y textos internacionales, mientras que el de “derechos fundamentales” serviría para denotar a los derechos protegidos por el derecho interno de cada país.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles..
El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.
Las características de los Derechos Humanos son:
§  Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

§  Universales: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

§  Inherentes: Los derechos humanos son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

§  Absolutos: Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

§  Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

§  Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

§  Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

§  Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

§  Indivisibles: No tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

§  Irreversibles: Todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

§  Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
(Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) (Formación Ciudadana y Constitucional ) (Hilda, 2008)
3.    Ciudadanía y modelos de ciudadanía
Ciudadanía significa el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. Ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la vivencia del individuo en la sociedad. La ciudadanía exige al individuo como un habitante de la ciudad, como dice la raíz de la palabra, que cumpla sus deberes, y como un individuo de acción pueda llevar a cabo tareas para su bien y también para el desarrollo de la comunidad en la que vive, ya que los problemas de la ciudad deberían ser una preocupación para todos los ciudadanos.
  • -          Ciudadanía política.

La ciudadanía política, característica de las sociedades burguesas del siglo del XIX, está vinculada al sufragio y al derecho a la organización política.


  • -          Ciudadanía social.

El concepto de ciudadanía social fue acuñado originariamente por Thomas H. Marshall en su obra Ciudadanía y clase social, publicada en 1950. Para Marshall la ciudadanía social es aquel status que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Es decir, el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como una serie de deberes derivados, atribuidos a los ciudadanos de una sociedad.
  • -          Ciudadanía civil.

Los vínculos que la configuran no emergen del orden jurídico, sino de los fines comunes derivados de la cooperación y la acción solidaria. Cooperación entre diferentes y solidaridad entre iguales. La ciudadanía civil compromete y discurre por la vivencia, no impone la universalidad. Transforma al ciudadano estatal en parte activa del proceso de toma de decisiones y lo dota de autonomía. Postulado que le permite asumir responsablemente la crítica. No es una imposición del Estado, expresa una relación entre bien común, sentido ético de la acción, responsabilidad y la conciencia del yo ciudadano.
  • -          Ciudadanía económica.
  • -          Ciudadanía intercultural.


(Significado de Ciudadanía) (Ochman) (Cortina)

Bibliografía

¿Qué es el Estado y cómo se conforma? (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de ¿Qué es el Estado y cómo se conforma?: http://www.senado.gov.co/legales/item/11158-que-es-el-estado-y-como-se-conforma
Formación Ciudadana y Constitucional . (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Formación Ciudadana y Constitucional : http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/origen_dhumanos.html
Hilda. (12 de Junio de 2008). Características de los Derechos Humanos. Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Características de los Derechos Humanos: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-de-los-derechos-humanos
La Democracia y el Estado de Derecho. (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de La Democracia y el Estado de Derecho: http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena7/quincena7_contenidos_2a.htm
Ochman, M. (s.f.). Modelos de Ciudadania . Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Sociedad, Desarrollo y Ciudadania : http://sociedadydesarrollo.weebly.com/modelos-de-ciudadaniacutea.html
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Naciones Unidas Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
Sánchez, P. F. (s.f.). Diccionario Económico. Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Estado de Bienestar: http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html
Significado de Ciudadanía. (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Significado de Ciudadanía: http://www.significados.com/ciudadania/
Silva, C. B. (2014). Estado de Derecho. Concepto, fundamentos y democratización. Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal : http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13802908
Adela Cortina, en Isabel Truji.llo Y Francesco Vmla (cds.), !dmtitit, diritti, mgione pubbhw m Europa, Boloma, 11 .1VIulino, 2007, 13-3tL



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