martes, 31 de marzo de 2015

ASPECTOS SOCIOPOLÍTICOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y DEL CURRÍCULO ESCOLAR
ACTIVIDAD 1.4.
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1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

1.- La Constitución. Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas.
Una Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.

2.- Los Tratados Internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales. El tratado internacional no puede venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán válidos si se ajustan a ella.

3.- Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos:

a.- Leyes orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE...), etc.
La materia de Ley Orgánica: En primer lugar nos encontramos con lo que podemos llamar "reserva de ley orgánica", es decir, determinadas materias deben ser reguladas precisamente por ley orgánica, y no por una ley ordinaria.
-   La forma de Ley Orgánica: Lo que caracteriza formalmente a la Ley Orgánica es el requisito de aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto


b.- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría.
·         Al Gobierno: modalidad más utilizada y se ejercita mediante la presentación de PROYECTOS DE LEY, los cuales deben aprobarse en Consejo de Ministros y remitirse al Congreso.

·         Al Congreso y al Senado: ejercida por los grupos parlamentarios o por los parlamentarios individualmente (15 Diputados o 25 Senadores) y reciben el nombre de PROPOSICIONES DE LEY.

·         Iniciativa popular: para la presentación de las PROPOSICIONES DE LEY, se exigen, al menos, quinientas mil firmas acreditadas, y se prohíbe que la misma pueda afectar a materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, o a la prerrogativa de gracia.

4.- Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica. Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto es, son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo. La Constitución en su artículo otorga al Gobierno la POTESTAD REGLAMENTARIA, que no es más que la facultad de promulgar normas con rango inferior a ley, y en desarrollo de los preceptos contenidos en ésta

5.- Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.

6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.
 El Estatuto de Autonomía es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente y que establece las reglas fundamentales a las que habrán de atenerse los órganos de la misma para desarrollar su actividad. El Estatuto de Autonomía es una norma condicionada por y subordinada a la Constitución del Estado. De la misma manera que la Constitución establece y regula los poderes del Estado, así, el Estatuto de Autonomía establece y regula los poderes en el territorio de la Comunidad Autónoma. De tal forma que existe un Poder Legislativo, uno Ejecutivo y uno Judicial en las Comunidades Autónomas.





(Plaza) (La jerarquía de las normas en la Constitución. )

2.      La estructura de las leyes en España.


La estructura de las leyes de España es una convención. Las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de dicha ley. Las leyes se dividen en título, la parte expositiva (preámbulo o exposición de motivos), y por último la parte dispositiva. Esta parte comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.
·         TÍTULO:
En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley. Respecto a la fecha de las leyes, una parte de la doctrina española y concretamente catalana aboga, con acierto, que debería constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la ley, dado que la aprobación de la ley es un acto parlamentario, en lugar de la fecha de la promulgación de la ley.
 En España hay tres fechas distintas susceptibles de ser confundidas. La primera es la de la de la aprobación de la ley por el Parlamento. La segunda es la de la promulgación de la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que el Rey la sanciona, es decir, cuando la firma. La tercera fecha es la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado.
·         PARTE EXPOSITIVA
Pone de manifiesto los objetivos de la ley; es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. El preámbulo no tiene valor normativo, es decir, no es una norma jurídica. Los preámbulos, o exposiciones de motivos, se recomienda que no sean excesivamente largos,  deben ser breves y limitarse a indicar el objeto de la ley, pero, y como es absolutamente razonable que así sea, los diputados y grupos parlamentarios adoptan las decisiones que estiman convenientes. También debe evitarse que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a toda la historia. Si acordamos, pues, en que los preámbulos deben ser breves, entendemos que no es necesario dividirlos ni en letras ni en apartados. La decisión final la tiene el Parlamento, es decir, la mayoría parlamentaria.
·         PARTE DISPOSITIVA
La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.
Ø  Libros
Los libros son exclusivamente sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.
Ø  Títulos
Los títulos se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados.
Ø  Capítulos
 Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
Ø  Secciones
Las secciones son una subdivisión de los capítulos pero esta no es habitual. Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.
Ø  Artículos
Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. No deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible.

o    Apartados: Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.
o    Letras: Las letras son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.

Ø  La parte final de la ley
La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos.
Ø  Las disposiciones adicionales
Las disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos… Deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas. Estas son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes.

Ø  Las disposiciones transitorias
 Tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley.
Ø  Las disposiciones derogatorias
Las disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa, aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico.
Ø  Las disposiciones finales
Las disposiciones finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Las disposiciones finales sirven también para modificar el derecho vigente. Es decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley, por ejemplo, dándole una nueva redacción, debe establecerse en las disposiciones finales.
Ø  Los anexos
Los anexos contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente.
(Vall, 2009)
3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
El proceso legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
El procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas: 

1.     FASE INICIAL

Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denominará, si su autor es el Gobierno, “proyecto de ley” y “proposición de ley”, si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o los ciudadanos.
Es frecuente  que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley se presenten en el Congreso de los Diputados. Una vez publicadas se abre un plazo de quince días, durante este tiempo se  pueden presentar otras proposiciones de ley alternativas. Cumplido este plazo las proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, y un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios. La toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si por el contrario no es aprobada, finaliza la tramitación.

2. FASE CONSTITUTIVA O CENTRAL.


Es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, por medio de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:

         I.            Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
       II.            Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
      III.            Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
    IV.            Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
      V.            Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
    VI.            Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
   VII.            Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido:

         I.            Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso. La Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores.
       II.            En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado.
      III.            Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes.
    IV.            Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría.
      V.            Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios no superando los diez minutos por parte de cada uno.



3. FASE FINAL

                                    La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley sin que el Rey o el Gobierno Puedan variar su contenido. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

        (Procedimiento legislativo ordinario)


4.     Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Para poder entender este concepto debemos tener en cuenta el orden económico, político, social y cultural.  Además de que según el partido que gobierne, se podrá hacer  cambios en las leyes que puso el partido anterior y derogar otras.

         En primer lugar se  aprueba una ley, (que en muchas ocasiones suele desencadenar conflictos educativos sin precedentes como movilizaciones,  reivindicaciones etc.)

        En segundo lugar hacen un pacto escolar en el cual se conceden principios de igualdad y se define el nuevo mandato del sistema educativo.  El pacto constitucional nos da la medida de las carencias fundamentales del sistema educativo español. Por ello debe haber  un  equilibrio  que se encuentra entre libertad y derecho a la educación. Los partidos de derechas, interpretan que la única forma de escolarización es por medio de la libertad de enseñanza. Y los de izquierdas están de acuerdo en que el principio de educación debe ser un principio de igualdad.

Todo ello se refleja con la creación de centros públicos, una educación para adultos etc.
Al implantarse algunas leyes como LODE, se regula las estructuras de participación. Todo ello decidido  por el consejo escolar y evaluado por los demás integrantes. Y con la  LOGSE (1990)  se facilita la intervención de diversos grupos, en este caso podemos destacar los feministas, los ecologistas etc.

Las políticas puede que se produzcan “ex ante”: puede ser universalistas y selectivitas. Y otras veces pueden ser “ex post” las cuales van dirigidas a grupos desaventajados. Cada partido utilizará a lo largo de los años unos ciertos instrumentos para llevar a cabo sus políticas educativas. Mientras que el PSOE siempre ha fundamentado sus políticas educativas en la igualdad de oportunidades, como ocurre en la LOGSE, el PP ha utilizado políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo, como se percibe en la LOCE.

A la hora de analizar el impacto de estas políticas a los diferentes sectores sociales, nos fijaremos en la equidad de las políticas educativas. En relación a 1980 y 1990 ha habido un cambio en el nivel de estudios, se aprecia el aumento de oferta pública, y esto ha hecho aumentar el nivel educativo medio de la población. Pero esto no garantiza mayor movilidad social. En definitiva, las desigualdades a nivel educativo se han reducido, a pesar de que siguen existiendo diferencias notables a lo que se refiere a las diferentes probabilidades de entrada y finalización de los estudios entre los distintos grupos sociales. Las becas y las ayudas económicas van dirigidas a igualar los costes de oportunidad en educación, paliando así estas desigualdades.

(Goma, 1998)

Bibliografía


La jerarquía de las normas en la Constitución. . (s.f.). Recuperado el 21 de Marzo de 2015, de Principios de Gestión Administrativa Pública : file:///C:/Users/Sandra/Downloads/La%20jerarqu%C3%ADa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%C3%B3n%20%20-1%C2%AA-%20(2).pdf
Plaza, J. (s.f.). La jerarquía de las normas jurídicas en España. Recuperado el 21 de Marzo de 2015, de Buffete Rosales: http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana
Procedimiento legislativo ordinario. (s.f.). Recuperado el 21 de Marzo de 2015, de X LEGISLATURA: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
Vall, F. P. (2009). LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA. REVISTA DEBATE , XII (16), 12-20.
 Goma, R., Subirats, J. (1998). POLÍTICAS PÚBLICAS EN ESPAÑA. Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno. Barcelona: Ariel, S.A.


SANDRA ESCOBAR ALARCÓN
2º PRIMARIA- A


martes, 10 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.3.

ASPECTOS SOCIOPOLÍTICOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y DEL CURRÍCULO ESCOLAR
ACTIVIDAD 1.3.
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1.    Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
           -     Estado:

El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor. Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura.
La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros.
Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.
El elemento nuclear del Estado moderno es la centralización del poder por una instancia cada vez más amplia, que termina por abarcar rodo el ámbito de las relaciones políticas. En el Estado son los ciudadanos quienes ostentan la nacionalidad de ese país, entendiendo por «nacionalidad» el estatuto legal por el que una persona pertenece a un estado reconocido por el derecho internacional y se adscribe a él.

(¿Qué es el Estado y cómo se conforma?) (Cortina)

·                -   Nación:

Puede entenderse en principio por nación una comunidad acuñada por una raíz común, con un lenguaje, cultura e historia comunes, a la que acompaña un requisito indispensable: la voluntad de sus componentes de configurarse como nación. La incoherencia en la vivencia de la nación entre afirmar que cada persona pertenece a una nación por naturaleza y tratar a renglón seguido de imponerle coactivamente lo que debe sentir como miembro de esa nación es uno de los síntomas que indican que esta no es tan natural como se pretende.
La nación, en su actual factura, se ha ido configurando como la otra cara de la moneda del Estado.
La nación está conformada por sus habitantes, por las costumbres y hábitos de dichos habitantes, y por un territorio. Todos estos conceptos son las piezas que le dan forma a la idea de nación. O dicho de otra manera: la nación es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un país en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos, y que generalmente hablan el mismo idioma.
Diccionario enciclopédico Salvat, tomo IX, Salvat editores S.A., Barcelona, 1955.
(Cortina)
·              -  Estado de Derecho:
       Un Estado de Derecho es un estado sometido a la ley. En un Estado de Derecho la ley determina lo que cada una de las instituciones del Estado puede hacer y lo que no, establece las condiciones y los límites de la acción legítima de todos los componentes del Estado.

La idea fundamental del Estado de Derecho es que todos, absolutamente (gobernados y gobernantes) obedezcan al derecho, se rijan por él. Para que ello suceda, o sea, para que el derecho sea obedecido y, por tanto, sea capaz de guiar el comportamiento de las personas, es preciso que el derecho esté construido, sea hecho de alguna manera específica. Así, la esencia de un Estado de Derecho consiste en (la pretensión de) que el derecho guíe el comportamiento de las personas (es decir alcance plena efectividad); ésta no es en sí misma una virtud moral, sino “una condición necesaria para que el derecho sirva directamente a cualquier buen propósito”; pero como el derecho no es sino una forma de organización social, “un instrumento”, éste puede ser utilizado “para una gran variedad de propósitos”, aunque no todos adecuados, buenos o correctos: “como otros instrumentos, el derecho tiene la específica virtud, moralmente neutra, de ser neutral en cuanto al fin para el cual el instrumento es empleado, esto es, la virtud de la eficiencia; la virtud del instrumento como instrumento: para el derecho esta virtud es el Estado de Derecho.
El Estado de Derecho exige e implica para serlo garantizar los derechos fundamentales, mientras que éstos exigen e implican para su realización al Estado de Derecho. De otro lado, el tipo de Estado de Derecho (liberal o social) proclamado en los textos constitucionales depende del alcance y significado que en ellos se asigne a los derechos fundamentales que, a su ves, ven condicionado su contenido por el tipo de Estado de Derecho en que se formulan”
 (Silva, 2014) (La Democracia y el Estado de Derecho) (Martínez)

·            -    Estado de Bienestar:

El Estado de Bienestar es el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.
Tras la evolución el Estado del bienestar se configura con elementos como los siguientes:
l. Intervención del Estado en los mecanismos del mercado para proteger a determinados grupos de un mercado dejado a sus reglas.
2. Política de pleno empleo, imprescindible porque los ingresos de los ciudadanos se perciben a través del trabajo productivo o de la aportación de capital.
 3. Institucionalización de sistemas de protección, para cubrir necesidades que difícilmente pueden satisfacer salarios normales.
4. Institucionalización de ayudas para los que no pueden estar en el mercado de trabajo.
(Sánchez) (Cortina)


2.    Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

El término “derechos humanos” o “derechos del hombre” se utilizaría para hacer referencia al conjunto de derechos reconocidos en las declaraciones y textos internacionales, mientras que el de “derechos fundamentales” serviría para denotar a los derechos protegidos por el derecho interno de cada país.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles..
El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.
Las características de los Derechos Humanos son:
§  Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

§  Universales: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

§  Inherentes: Los derechos humanos son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

§  Absolutos: Su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

§  Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

§  Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

§  Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.

§  Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

§  Indivisibles: No tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

§  Irreversibles: Todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

§  Progresivos: Dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.
(Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) (Formación Ciudadana y Constitucional ) (Hilda, 2008)
3.    Ciudadanía y modelos de ciudadanía
Ciudadanía significa el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. Ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la vivencia del individuo en la sociedad. La ciudadanía exige al individuo como un habitante de la ciudad, como dice la raíz de la palabra, que cumpla sus deberes, y como un individuo de acción pueda llevar a cabo tareas para su bien y también para el desarrollo de la comunidad en la que vive, ya que los problemas de la ciudad deberían ser una preocupación para todos los ciudadanos.
  • -          Ciudadanía política.

La ciudadanía política, característica de las sociedades burguesas del siglo del XIX, está vinculada al sufragio y al derecho a la organización política.


  • -          Ciudadanía social.

El concepto de ciudadanía social fue acuñado originariamente por Thomas H. Marshall en su obra Ciudadanía y clase social, publicada en 1950. Para Marshall la ciudadanía social es aquel status que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Es decir, el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como una serie de deberes derivados, atribuidos a los ciudadanos de una sociedad.
  • -          Ciudadanía civil.

Los vínculos que la configuran no emergen del orden jurídico, sino de los fines comunes derivados de la cooperación y la acción solidaria. Cooperación entre diferentes y solidaridad entre iguales. La ciudadanía civil compromete y discurre por la vivencia, no impone la universalidad. Transforma al ciudadano estatal en parte activa del proceso de toma de decisiones y lo dota de autonomía. Postulado que le permite asumir responsablemente la crítica. No es una imposición del Estado, expresa una relación entre bien común, sentido ético de la acción, responsabilidad y la conciencia del yo ciudadano.
  • -          Ciudadanía económica.
  • -          Ciudadanía intercultural.


(Significado de Ciudadanía) (Ochman) (Cortina)

Bibliografía

¿Qué es el Estado y cómo se conforma? (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de ¿Qué es el Estado y cómo se conforma?: http://www.senado.gov.co/legales/item/11158-que-es-el-estado-y-como-se-conforma
Formación Ciudadana y Constitucional . (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Formación Ciudadana y Constitucional : http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/origen_dhumanos.html
Hilda. (12 de Junio de 2008). Características de los Derechos Humanos. Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Características de los Derechos Humanos: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/caracteristicas-de-los-derechos-humanos
La Democracia y el Estado de Derecho. (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de La Democracia y el Estado de Derecho: http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena7/quincena7_contenidos_2a.htm
Ochman, M. (s.f.). Modelos de Ciudadania . Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Sociedad, Desarrollo y Ciudadania : http://sociedadydesarrollo.weebly.com/modelos-de-ciudadaniacutea.html
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Naciones Unidas Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
Sánchez, P. F. (s.f.). Diccionario Económico. Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Estado de Bienestar: http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html
Significado de Ciudadanía. (s.f.). Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Significado de Ciudadanía: http://www.significados.com/ciudadania/
Silva, C. B. (2014). Estado de Derecho. Concepto, fundamentos y democratización. Recuperado el 5 de Marzo de 2015, de Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal : http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13802908
Adela Cortina, en Isabel Truji.llo Y Francesco Vmla (cds.), !dmtitit, diritti, mgione pubbhw m Europa, Boloma, 11 .1VIulino, 2007, 13-3tL